Transferencia de inmuebles
-
11 de octubre de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
Si una persona física vende un inmueble que se encuentra alquilado ¿esta alcanzado por el impuesto a las ganancias o por el impuesto a la transferencia de inmuebles?
Cuando el titular de un inmueble es una persona física, y vende este inmueble que esta afectado a locación, como el ingreso no es periódico y habitual y además, con la venta se extingue la fuente productora de ingreso, dicha utilidad (venta) no estará alcanzada por el impuesto a las ganancias sino al impuesto a la transferencia de inmueble.
Por lo tanto, eol escribano va a retener el 1,5 por mil en concepto... >
»» INICIAR SESIÓN
-
27 de septiembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
¿Qué impuesto se debe pagar al vender un inmueble rural inexplotado? ¿impuesto a las ganancias o impuesto a la transferencia de bienes inmuebles?
Primero debemos tener en cuenta quién es el propietario del inmueble.
Si es propiedad de una sociedad, por la renta del balance la utilidad obtenida en la venta estará alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Si el propietario es una persona física, al no estar afectado el inmueble a la obtención de renta de 3º categoría, la venta del mismo estará alcanzada por el impuesto a las transferencia de inmuebles (ITI) (retención... >
»» INICIAR SESIÓN
-
25 de agosto de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
¿El C.O.T.I. lo tramita la parte vendedora? ¿en caso de ser una propiedad en condominio lo tramita uno de los propietarios informando los datos de todos los dueños del inmueble? ¿la inmobiliaria puede tramitar el mismo en nombre de los propietarios?
El COTI lo tramita el que oferta el inmueble, cuando se trata de un condominio cualquiera de los condóminos lo puede solicitar informando a cada uno de los titulares con su porcentaje de participación. En el caso de que intervenga una inmobiliaria, la misma deberá estar en inscripta en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias",... >
»» INICIAR SESIÓN
-
25 de agosto de 2011
,por Santos Romero, Analía
Tenemos un caso de un COTI que pusieron mal del domicilio y tipo de inmueble (mal el número y pusieron local y es vivienda). La escritura ya la hicieron y registraron el inmueble en el Registro ¿cómo se soluciona?
Ante un COTI de una sociedad conyugal (sacaron 2 COTI por el 50% cada uno). Sabemos que debe sacarse solamente uno por inmueble. ¿Como se soluciona?
En el primer caso, entiendo que lo más conveniente es rectificar el COTI a fin de que coincidan los datos con los de la escritura.
En el segundo caso, se deberá anular los COTI solicitados y tramitar uno sólo (por... >
»» INICIAR SESIÓN
-
17 de agosto de 2011
,por Santos Romero, Analía
Una persona que obtuvo el certifificado de no retencion del impuesto a la transferencia de inmuebles, que luego compró la propiedad (vivienda) de reemplazo ¿debe informar dicha compra? ¿como lo hace?
La adquisición del bien de reemplazo la debe informar a través del servicio de la A.F.I.P. Transferencia de Inmuebles, opción Cumplimiento de reemplazo. >
»» INICIAR SESIÓN
-
11 de agosto de 2011
,por Santos Romero, Analía
Un matrimonio vende su departamento no declarado en el impuesto sobre los bienes personales y tiene que sacar el "Certif.de no retencion del ITI"; ¿teniendo en cuenta que en la escritura no dice que porcentaje es de cada uno se lo toma 50% y 50%? ¿cada uno debe sacar su certificado por su 50%? En caso de separacion ¿cada uno debe justificar su compra por separado?
Al tratarse de un bien ganancias (si el bien no está incluido dentro de una ddjj del impuesto sobre los bienes personales), el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de bienes puede ser... >
»» INICIAR SESIÓN
-
21 de julio de 2011
,por Santos Romero, Analía
¿Qué pasos debe seguir una persona extranjera residente del exterior a fin de vender un inmueble ubicado en el pais?
Si el inmueble no está afectado a la obtención de renta de tercera categoría, el contribuyente o a través de su representante en el país deberá solicitar, en forma previa a la escrituración, el certificado de retención del impuesto a la transferencia de inmuebles, a cuyo efecto deberá utilizar el programa aplicativo Transferencia de Inmuebles, siguiendo el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 2141. >
»» INICIAR SESIÓN
-
14 de julio de 2011
,por Santos Romero, Analía
En el caso de hacer una venta de un inmueble por valor superior a $ 600.000 y los titulares son conyuges. ¿Se deben hacer 2 C.O.T.I. (uno por cada titular) especificando el 50% c/u o puede hacerlo solo uno especificando que tiene un 50% y con eso alcanza?
Se deberá solicitar el COTI siguiendo el procedimiento establecido para los condominios.
Consecuentemente, podrá ser solicitado por cualquiera de los cónyuges indistintamente. El cónyuge que tramitó la solicitud resultará el único habilitado a ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles". Se deberá informar el... >
»» INICIAR SESIÓN
-
13 de julio de 2011
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General Nº 3101, (B.O. Del 13/05/2011), la AFIP elevó a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos que procedan a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre inmuebles a construir, se encuentran obligados a tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Cabe recordar que anteriormente dicho importe era de $ 300.000.
De esta manera, la norma establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de... >
»» Ver artículo completo
-
5 de julio de 2011
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente responsable monotributo alquila en pesos su campo heredado y ejerce la docencia, decide vender una parte de dicho campo. Con el producido destinara parte a la compra de otro inmueble en PH, parte al consumo y parte como ahorro, ¿debe abonar el impuesto a la transferencia de inmuebles o puede realizar la opción de compra de otro inmueble para evitar la retención?
La opción de venta y reemplazo está prevista para la venta de la única casa habitación con el fin de adquirir un inmueble de reemplazo dentro del plazo de 1 año, anterior o posterior a la venta.... >
»» INICIAR SESIÓN
-
13 de mayo de 2011
Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, la misma implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país. >
»» INICIAR SESIÓN
-
14 de junio de 2010
Un martillero se inscribe como monotributista categoría C. ¿Además de la adhesión al monotributo, por poseer una inmobiliaria y realizar servicios inmobiliarios (código 702000) debe registrarse en algún otro servicio vía internet?
Al intervenir en operaciones económicas vinculadas con inmuebles, el contribuyente deberá empadronarse a través de la página web de la A.F.I.P. en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, establecido por la Resolución General Nº 2820 >
»» INICIAR SESIÓN
-
17 de febrero de 2010
Dos argentinos residentes en el exterior son condóminos con otro argentino residente en el país de un inmueble. Este último es apoderado de los primeros. ¿Qué impuesto corresponde retener, I.T.I. o ganancias?
Si el vendedor (persona física o sucesión indivisa) residente del exterior no es habitualista en la compraventa de inmuebles y dicho inmueble no está afectado a la obtención de renta de la tercera categoría, a los efectos de practicar la retención, él o su representante, deberán solicitar a la AFIP un certificado de retención del impuesto a la transferencia de... >
»» INICIAR SESIÓN
-
1 de febrero de 2010
En el caso de la venta de un inmueble (no es única vivienda) se debe tramitar el COTI y el certificado de no retención del I.T.I.. El vendedor está inscripto en el impuesto sobre los bienes personales. Teniendo en cuenta que se vende el departamento y la cochera por separado, ¿se hacen dos COTI uno por cada escritura?
El titular o condómino de bienes inmuebles, se encuentran obligados a obtener el Código de oferta de transferencia de inmuebles (C.O.T.I.), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o... >
»» INICIAR SESIÓN
-
26 de noviembre de 2009
Un inmueble que está a nombre de 4 personas, cuando se vende 3 de ellas no tienen otro inmueble y piensan utilizar fondos para comprar vivienda, la cuarta si tiene vivienda propia al momento de la venta. ¿Cómo se debe proceder a los efectos de la solicitud de la constancia de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles?
Los sujetos para los cuales el inmueble es única vivienda, quienes destinarán el producido de la venta a la compra de otro inmueble de reemplazo, deberán tramitar individualmente la constancia de no retención del impuesto a la transferencia de... >
»» INICIAR SESIÓN
-
1 de julio de 2009
,por Malvestiti, Daniel
A partir del resultado de las elecciones {“de medio término”} –como se les suele llamar– comenzaron importantes cambios en el gabinete nacional que pueden ser insignificantes en la práctica si, en opinión de quien suscribe la presente columna, no se cambia en forma contundente el sentido hacia donde va la política en general.
Desde ya, lo primero que empezó a comentarse fue, la no tan singular reforma en materia tributaria que, como de costumbre, encararon fuertemente hacia las rentas financieras, las rentas que dimanan de la explotación del juego en nuestro país y otras... >
»» Ver artículo completo
-
Jurisprudencia Administrativa Práctica IV
1 de mayo de 2009
,por Collufio, Hector F. R.
1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de distintos medios como dictámenes, consultas vinculantes o no y respuestas por su página en internet o en Grupos de Enlace (C.P.C.E.C.A.B.A.), ha fijado su posición ante dudas que plantean situaciones conflictivas en los gravámenes cuya aplicación y fiscalización se encuentra a su cargo.
A continuación, se analizarán los afectos prácticos que algunas de tales interpretaciones producen en la realidad cotidiana y que en ocasiones han provocado ciertas críticas doctrinarias y hasta fallos en sentido... >
»» Ver artículo completo
-
1 de marzo de 2009
,por Malvestiti, Daniel
Arrancó el blanqueo, la moratoria, la regularización, el domicilio electrónico en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), la firma digital, y se avecinan cambios en el Monotributo, por si fuera poco.
El uso de siglas en materia tributaria aparece a la orden del día y ya están entre nosotros el {“token”} pero, eso sí, no se lo tomen literalmente ya que alguien podría ofenderse e iniciar una demanda, quizás, por acoso tributario.
Pasemos a sintetizar algunas situaciones novedosas que nos aquejarán en un futuro tributario inmediato.
1. DEL... >
»» Ver artículo completo
-
3 de marzo de 2008
,por Santos Romero, Analía
El 4 de marzo de 2008 entran en vigencia los nuevos controles sobre el sector inmobiliarios dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Brutos (A.F.I.P.) en la [Resolución General Nº 2371->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31119&var_recherche=2371].
Se trata del nuevo régimen de información abarcativo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles con el que el fisco nacional sustituyó el régimen de información de bienes registrables (F. 381)
El nuevo régimen consiste en la obtención, en forma previa a la... >
»» Ver artículo completo
-
Régimen de Información
1 de febrero de 2008
,por Santos Romero, Analía
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 103 de la Ley Nº 11.683 establece que las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la Administración Federal de Ingresos Públicos los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio.
En virtud de ello, a través de la Resolución General Nº 3580 (D.G.I.) (B.O. del 15/09/92) se estableció un sistema de exteriorización de la información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles que deben observar sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución,... >
»» Ver artículo completo
-
4 de enero de 2008
,por Santos Romero, Analía
Las propietarios que vendan su única vivienda con el objetivo de adquirir otro inmueble destinado a casa habitación deberán tramitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles utilizando el programa aplicativo {“A.F.I.P. – D.G.I. – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0”}.
La medida -vigente desde el 27 de diciembre último- fue dispuesta por la [Resolución General Nº 2369->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31129&var_recherche=2369].
Otras modificaciones
Además, se introdujeron algunas modificaciones en la... >
»» Ver artículo completo
-
Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
3 de septiembre de 2007
¿La venta de un inmueble –propiedad de una persona física– afectado a locación está alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles? Si el producido en la venta se va a destinar a la compra, no en forma simultánea, de otro inmueble, ¿la venta también está alcanzada por dicho impuesto?
Al tratarse de una persona física no habitualista en la compra venta de inmuebles y al no estar afectado el mismo a la obtención de renta de tercera categoría, y teniendo en cuenta que con la venta se extingue la fuente productora de ganancias, la venta de dicho inmueble está... >
»» INICIAR SESIÓN
-
12 de julio de 2007
,por Santos Romero, Analía
El impuesto a la transferencia de inmueble se cobra cobra en el caso de la venta de un inmueble por parte de una persona física -que no esté afectado a la obtención de renta de tercera categoría.
Las inquietudes por parte de los profesionales son infinitas. Por eso, a continuación reproducimos las preguntas más frecuentes en relación a este tema.
¿Cuál es el concepto de transferencia?
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a... >
»» Ver artículo completo
-
9 de mayo de 2007
¿Cuál es el impuesto que hay que abonar en caso de la transferencia de un inmueble perteneciente a una persona física y cómo se puede evitar su pago? ¿Hay que hacer algún trámite en la A.F.I.P.? ¿Cuál es la normativa aplicable?
El impuesto que se cobra en el caso de la venta de un inmueble por parte de una persona física -que no esté afectado a la obtención de renta de tercera categoría- es el impuesto a la transferencia de inmuebles.
Si se trata de la venta de la única vivienda, el contribuyente puede evitar la retención del impuesto si, mediante la presentación al... >
»» INICIAR SESIÓN
-
18 de abril de 2007
Una persona física posee dos lotes que no se encuentran afectados a la actividad y los vende. ¿La utilidad obtenida por la venta está gravada en el impuesto a las ganancias o se ingresa en la declaración jurada como un ingreso no gravado/exento en la justificación patrimonial?
Si los inmuebles estaban afectados a la obtención de renta de tercera categoría, el resultado obtenido por la venta se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. Caso contrario, si el contribuyente –persona física– no es habitualista en la compraventa de dichos bienes, es una renta no... >
»» INICIAR SESIÓN
«« Primera « Anterior 1 2
|
|